
Quintana Roo.- Este sábado entran en vigor diversas modificaciones a la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo para los operadores de plataformas digitales privadas, mototaxis, el servicio de reparto, de carga, bicicletas y scooter eléctrico, entre otros.
En el Periódico Oficial del Estado del viernes fueron publicadas las reformas que detallan los requisitos que los interesados deberán cumplir para poder prestar el servicio de que se trate, así como la vigencia de los permisos, y el procedimiento para su extinción y revocación.
En el caso de los vehículos que brinden servicio mediante plataforma digital como Uber, Didi u otras, deberán contar con equipos de geolocalización tipo GPS fijos, botones de pánico físicos o digitales y cámaras de video y grabación de voz, con la finalidad de poder garantizar la seguridad en el servicio, tanto para el usuario, el conductor y la población en general.Los operadores deberán acreditar que cuentan con la capacitación correspondiente en materia de protocolos de actuación y seguridad, especialmente en materia de igualdad de género.
Así como respecto a la prevención y erradicación del acoso sexual y todas las formas de violencia de género y les será negado el referido permiso si se encuentra inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales del Estado de Quintana Roo.
El Artículo 74 indica que el Instituto expedirá por iniciativa propia estudios de impacto de movilidad y seguridad vial con el objeto de evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, asegurar su congruencia con los principios establecidos en la Ley y en los Programas Integrales.
En el Artículo 88 precisa que emitida la declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial, cualquier persona interesada en prestar el servicio público o privado de transporte en la modalidad que corresponda, podrá presentar su solicitud ante el Instituto de conformidad a la correspondiente convocatoria, el cual la evaluará con la finalidad de atender la demanda del servicio en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.
El otorgamiento de concesiones o permisos por parte del Instituto requerirán, además, del pago de los derechos que se establezcan en la disposición fiscal correspondiente.
Para mototaxis
Para los mototaxistas, indica el Artículo 100 TER que el operador de la unidad deberá estar en todo momento uniformado y presentable. Así como portar el tarjetón de identificación para prestar dicho servicio; II.
El operador de la unidad debe contar con casco protector que cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018 en todo momento durante la prestación del servicio.Recibirán descuentos en el pago de derecho, las personas que adecuen sus unidades para prestar el servicio a personas con discapacidad.
Únicamente podrán brindar el servicio en las vías terciarias o locales, en casos excepcionales podrán circular en vialidades secundarias.
Y deberán prestar el servicio de manera gratuita en caso de contingencias ambientales, fenómenos meteorológicos u otras circunstancias extraordinarias.
Para diligencieros, carga y micromovilidad
Los diligencieros deben contar con el casco que cumpla con la NOM-206-SCFI/SSA2-2018, solo debe prestar el servicio una sola persona -sin pasajeros-; y abstenerse de usar sombreros gorras, lentes, bandanas o pasamontañas u objetos que obstaculicen el rostro del operador.
Para el Servicio de Transporte de Carga deben contar con seguro de responsabilidad civil por los daños o pérdida de la carga, cuyo monto estará en función del valor de la misma que se transporte, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre las partes o manifestación hecha por el usuario.
En el caso de vehículos de micromovilidad como bicicletas y scooter eléctricos, el Artículo 149 Bis indica que Deberán contar con un sistema que restrinja rebasar los 30 km/h; en caso de que las unidades sean eléctricas, deberán contar con un sistema de frenado mecánico para casos de emergencia, aunque cuenten con sistema de frenado electrónico .