Redacción/Quintana Ro Ahora
CIUDAD DE MÉXICO.- Si decides ser donador de órganos, debes informar a tu familia o seres queridos.
Esto es importante ya que cuando una persona pierde la vida y sus familiares están enterados de su decisión de ser donador, les es más fácil tomar la decisión para autorizar la donación, sin embargo, en Quintana Roo el proceso es más lento que en otros estados.
De acuerdo con Moisés Campos Navarro, coordinador hospitalario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Cancún, solo tres hospitales (dos de ellos privados), tienen autorización para procurar órganos, y se espera que el Hospital General de Cancún pronto se sume a estos esfuerzos.
A pesar de que esta labor comenzó en 2018, estados como Guanajuato han liderado en el país, alcanzando niveles de reconocimiento mundial por su alta tasa de donantes.
En el centro del país existe una mayor conciencia sobre la importancia de donar órganos y tejidos, en Quintana Roo apenas se está iniciando este proceso.
En la región, los trasplantes de riñón se remiten a Mérida, mientras que los de córnea e hígado se realizan en el hospital La Raza en la Ciudad de México.
En México la Ley General de Salud establece que todos los ciudadanos mexicanos son donadores de órganos (donador tácito).
Sin embargo, la ley también reconoce el derecho de un ciudadano a no ser donador. Es decir, el camino está abierto para tomar cualquiera de las dos decisiones.
De acuerdo con el Artículo 333 de la Ley General de Salud, para realizar un trasplante de vivo deben cumplirse los siguientes requisitos por parte del donante:
- Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Donar un órgano o una parte de él siempre que su función pueda ser compensada por el organismo de forma adecuada y suficientemente segura.
- Tener compatibilidad aceptable con el receptor.
- Recibir la información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano, de parte de un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante.
- Otorgar su consentimiento de forma expresa, es decir, en un documento.
Cuando el donador no esté relacionado por algún parentesco se deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la Ley General de Salud:
- Obtener la resolución favorable del comité de trasplantes del hospital, previa evaluación médica, clínica y psicológica.
- El interesado en donar debe otorgar su consentimiento expreso ante un notario público y manifestar que recibió información completa sobre el carácter altruista, libre y consciente de la donación, sin que medie remuneración alguna.
- Donación de órganos de personas fallecidas
Cuando una persona fallece por paro cardio-respiratorio o muerte encefálica y se cuenta con el consentimiento de su familia para la donación, se trata de una donación cadavérica.
El probable donador es evaluado por el coordinador de donación para determinar si el fallecido es candidato o no para la donación de órganos. Si es adecuado se procede al siguiente paso.
Si el personal del hospital requiere apoyo para la distribución de los órganos y tejidos obtenidos, solicita apoyo al Centro Nacional de Trasplantes Cenatra para que proporcione los datos de hospitales que realicen trasplante para que el Comité Interno de Coordinación para la donación en uso de sus atribuciones legales decida a cuáles serán enviados los órganos o tejidos.