septiembre 27, 2025

Redacción/Quintana Roo Ahora

CIUDAD DE MÉXICO.- A lo largo de todo el año, las fechas conmemorativas hace acto de presencia para conmemorar días festivos relevantes para México, además de tener un significado simbólico, tales plazos dan resultado a puentes vacacionales para algunos trabajadores en el país. Es por ello que, la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha establecido un cronograma de celebraciones consideradas como periodos de asueto para el personal laborante.

Como ejemplo de ello, en las fechas históricas que comprenden al país se encuentra próximo el 20 de noviembre. No obstante, ante la inquietud de los usuarios, aquí te diremos si tal festejo es contemplado como un día de índole festivo para los trabajadores en el país. ¿Es feriado o de descanso obligatorio?

¿El 20 de noviembre es feriado?

A meses de concluir el 2024, aún aguardan algunos meses con días de asueto para los trabajadores del país, y noviembre no es la excepción. Es por ello que, la Ley Federal de Trabajo determinó al 20 de este mes como una fecha de descanso para el sector laborante en México.

En esta edición, el 20 de noviembre conmemorará el 114 aniversario de la Revolución Mexicana, dado que enmarca el acontecimiento crucial que se desarrolló durante los años 1910 a 1917, tal movimiento de lucha buscó poner un fin al régimen que encabezó Porfirio Díaz; esta es una de las fechas más emblemáticas en el calendario cívico de México, por lo que su celebración se ha adaptado como un día de celebración para evadir las ocupaciones académicas y laborales.

A causa de ello, la Ley Federal ha establecido al 20 de noviembre como una fecha destinada al descanso obligatorio para todos los trabajadores. Sin embargo, con el paso del tiempo esta festividad ha enfrentado ciertas modificaciones, por lo que su conmemoración se ha designado para el 18 de noviembre, por lo que únicamente el próximo lunes será de asueto, así lo mencionó la dependencia en la norma del artículo 74.

¿Cuánto deben pagarte por trabajar en día festivo?

¿No te darán el día? No te preocupes, la LFT aboga en razón de los trabajadores, y mediante su artículo 75 dictaminó que los ciudadanos que laboren durante algún día festivo tienen como derecho a recibir una remuneración económica independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. Es decir se les otorgará los siguientes beneficios:

El salario habitual.

Un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.

“Las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, enunció el documento.
Además, en caso de que un día enmarcado como de descanso obligatorio llegue a caer en domingo, la persona trabajadora será acreedora al pago correspondiente de la prima dominical, así fue señalado bajo la norma del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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