
Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- El primer mes del año continúa con algunos festivos de mucha tradición en México, el día 1 de enero se celebra el “Año Nuevo”, el cuál se considera como el único día feriado del mes ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir como un día de descanso obligatorio o de compensación económica por laborar en esa fecha.
Aunque el 6 de enero es un día de gran tradición religiosa en México en el que se celebra el “Día de Reyes” con el corte de rosca y los niños reciben regalos, este día no es feriado de acuerdo a la LFT por lo que el descanso de este día dependerá de acuerdos entre patrones y trabajadores.
Por otro lado, el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) contempla los primeros tres días de enero como periodo vacacional terminando el día 3 para los docentes, quienes a partir del 6 de enero comenzarán talleres intensivos y el alumnado regresará a clases con normalidad hasta el 9 de enero.
¿Qué pasa si tengo que trabajar en día feriado?
En primera instancia, los trabajadores y patrones deben determinar juntos cuántos trabajadores deben prestar sus servicios en días de descanso obligatorio.
Los empleadores que trabajen en días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, además del salario que les corresponde por ese día, un salario doble por el servicio prestado. Esto significa que se les debe pagar el día normal más el doble de ese salario, como establece el artículo 75 de la LFT.
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal (por ejemplo, un domingo), el patrón debe pagar también la prima dominical del 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, tal como señala el artículo 71 de la misma ley. Por lo tanto, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Estas disposiciones son aplicables para todos los tipos de trabajadores, incluidos obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, según el apartado A de la LFT.
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