
Redacción/Quintana Roo Ahorla
Ciudad de México.– El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene vigentes las disposiciones fiscales que obligan a personas físicas y morales a informar sobre la recepción de ciertos montos de dinero, con el objetivo de prevenir discrepancias fiscales y evitar sanciones económicas.
Obligación para personas morales
De acuerdo con el artículo 76, fracción XVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales están obligadas a reportar al SAT préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo que excedan los 600 mil pesos.
La declaración debe presentarse mediante los formatos establecidos por el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del dinero. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en multas que van del 50% al 75% del monto no declarado, además de otras sanciones contempladas en el Código Fiscal de la Federación.
Personas físicas: declaración anual
En el caso de las personas físicas, el artículo 90 de la LISR establece que deben informar, en su declaración anual, sobre préstamos, donativos y premios recibidos durante el ejercicio fiscal, siempre que el monto total o individual supere los 600 mil pesos.
A diferencia de las personas morales, no hay un plazo inmediato de 15 días, pero la omisión de esta información puede llevar a que el SAT considere estos recursos como ingresos acumulables, generando una posible carga tributaria.
Para evitar esto, los contribuyentes pueden documentar el origen de los fondos mediante contratos, pagarés u otros comprobantes, en los que se detalle la naturaleza del movimiento.
Rol de los bancos y vigilancia fiscal
Desde la Miscelánea Fiscal 2022, las instituciones bancarias en México deben reportar mensualmente al SAT los depósitos en efectivo que superen los 15 mil pesos. Esta medida no implica un cobro inmediato de impuestos, pero permite a la autoridad fiscal detectar discrepancias entre ingresos declarados y movimientos bancarios durante auditorías.
El SAT ha aclarado que movimientos como transferencias entre familiares, ventas por catálogo o préstamos personales no son gravables per se, pero deben estar debidamente justificados.
¿Qué es una discrepancia fiscal?
Una discrepancia fiscal ocurre cuando el gasto anual de una persona es mayor a los ingresos declarados ante el SAT. En estos casos, la autoridad puede presumir que existen ingresos no reportados y requerir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, en algunos casos, del IVA, además de recargos y multas.
Para evitar problemas fiscales, especialistas recomiendan:
- Registrar y documentar adecuadamente los préstamos o donativos.
- Mantener contratos o comprobantes bancarios claros y coherentes con las declaraciones fiscales.
- Asegurar que las operaciones en cuentas bancarias coincidan con lo reportado al SAT.
Cada año, el SAT realiza miles de auditorías y revisiones electrónicas, por lo que contar con documentación sólida y declaraciones consistentes es fundamental para evitar sanciones.