marzo 19, 2026
El TEPJF determinó que los mensajes de WhatsApp son comunicaciones privadas y no pueden usarse como prueba sin cumplir criterios legales.

Redacción / Quintana Roo Ahora

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los mensajes de WhatsApp forman parte de las comunicaciones privadas protegidas por la Constitución, por lo que no pueden utilizarse como prueba sin cumplir requisitos estrictos.

El órgano jurisdiccional revocó una resolución de la Sala Regional Guadalajara y confirmó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que descartó la existencia de violencia política en razón de género contra una ciudadana, quien había presentado capturas de conversaciones como evidencia.

Al analizar el caso, el TEPJF estableció que este tipo de pruebas digitales debe cumplir con criterios como voluntariedad, autenticidad y trazabilidad, además de garantizar que no fueron obtenidas de forma ilegal. De lo contrario, carecen de valor probatorio.

Con ello, el tribunal reiteró que en los procedimientos electorales debe respetarse el debido proceso, asegurando que las resoluciones se basen únicamente en pruebas válidas conforme a la Constitución.