Redacción / Quintana Roo Ahora
Cancún, Quintana Roo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, luego de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El máximo tribunal del país anuló artículos que permitían a la Fiscalía solicitar la intervención de comunicaciones privadas y la localización geográfica en tiempo real, al considerar que estas atribuciones vulneraban derechos fundamentales como la privacidad, la intimidad y la seguridad jurídica.
De acuerdo con la resolución, la Fiscalía Anticorrupción no cuenta con facultades para intervenir comunicaciones ni puede delegar dicha función, ya que esta competencia corresponde exclusivamente a autoridades federales bajo estrictos controles judiciales.
La Corte también señaló que las disposiciones impugnadas no establecían con precisión los supuestos de procedencia ni las condiciones de urgencia para aplicar estas medidas, lo que abría la puerta a posibles afectaciones a derechos humanos.
Asimismo, determinó que el Congreso de Quintana Roo excedió sus atribuciones al regular aspectos del procedimiento penal y al establecer medidas fuera de su ámbito de competencia constitucional.
Entre los artículos invalidados se encuentran disposiciones de los numerales 11, 17, 23, 43, 44 y 45, vinculados con las facultades de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
La SCJN concluyó que las normas carecían de precisión jurídica, incluso en lo relativo a faltas administrativas, al no definir con claridad su gravedad ni las autoridades responsables de sancionarlas.
Con esta resolución, el máximo tribunal reiteró que cualquier intervención a la privacidad debe estar estrictamente regulada, sujeta a control judicial y dentro del marco constitucional vigente.

