noviembre 5, 2025

Redacción / Quintana Roo Ahora

Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, aprobada por la 18ª Legislatura local, al resolver que el Congreso estatal “actuó fuera del marco constitucional” al atribuirse facultades exclusivas del Congreso de la Unión.

La resolución, correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), invalida los artículos 11, 17, 43, 44 y 45 de la ley local, al considerar que violan los artículos 16, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La CNDH impugnó la reforma por otorgar a la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo facultades que exceden su competencia, entre ellas la intervención de comunicaciones privadas, la geolocalización en tiempo real y la imposición de medios de apremio durante la investigación penal, atribuciones que sólo corresponden al ámbito federal.

El proyecto aprobado por el Congreso local el 10 de enero de 2025 y publicado en el Periódico Oficial del Estado fue impugnado un mes después por la CNDH. En su fallo, la Corte fue contundente:

“El legislador local actuó fuera del marco constitucional que tiene conferido, pues los medios de apremio en materia penal, como actos procesales, únicamente pueden ser regulados por el Congreso de la Unión.”

Entre los puntos más relevantes de la sentencia, el máximo tribunal del país estableció:

  • La Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas ni delegar dicha atribución.
  • No tiene facultad para requerir geolocalización en tiempo real sin establecer supuestos específicos de urgencia o tipo de delitos, pues vulnera la privacidad de las personas.
  • El Congreso del Estado carece de competencia para crear medios de apremio, facultad que pertenece exclusivamente al Congreso de la Unión.
  • La ley impugnada no define con claridad las faltas administrativas graves o no graves, generando incertidumbre jurídica y discrecionalidad en su aplicación.

La SCJN subrayó que esta omisión “rompe con las bases constitucionales del artículo 109” y podría derivar en sanciones arbitrarias y desproporcionadas, afectando los derechos de los servidores públicos y el principio de legalidad.

Con esta determinación, el máximo tribunal reafirma los límites de las legislaturas locales en materia penal y administrativa, y marca un precedente relevante para evitar la invasión de competencias federales bajo el argumento de fortalecer el combate a la corrupción.

La resolución concluye señalando que las reformas aprobadas por la 18ª Legislatura de Quintana Roo “son violatorias de los derechos constitucionales de seguridad jurídica, privacidad e intimidad, además del principio de legalidad que rige todo acto de autoridad”.

En otras palabras, la Corte le recordó al Congreso quintanarroense que ni el combate a la corrupción puede construirse fuera de la ley.

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