Redacción / Quintana Roo Ahora
Se acaba el tiempo para que las empresas en México presenten su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un trámite obligatorio que concentra la información fiscal correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo incumplimiento puede derivar en multas, recargos y actualizaciones.
Como cada año, el SAT estableció un calendario específico para que los contribuyentes cumplan con esta obligación. Aunque la mayoría de las personas morales cuenta con plazo hasta el cierre de marzo, existen regímenes que deben declarar antes, por lo que conocer fechas y lineamientos resulta clave para evitar sanciones económicas.
La declaración anual es el informe en el que las empresas detallan sus operaciones contables, ingresos acumulables, deducciones autorizadas, impuestos pagados y retenciones efectuadas durante el año anterior. En 2026, el reporte corresponde al ejercicio fiscal 2025 y debe presentarse ante el SAT, órgano dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este trámite no es opcional: todas las personas morales inscritas en los regímenes fiscales vigentes están obligadas a cumplir, incluso si no registraron operaciones o el resultado es en ceros.
De acuerdo con los lineamientos vigentes, las empresas que tributan en el Régimen General de Personas Morales, Régimen de los Coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2026. Para estos contribuyentes, marzo es el mes decisivo.
En contraste, las Personas Morales con Fines no Lucrativos deberán presentar su declaración anual a más tardar el 16 de febrero de 2026. Este grupo incluye asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro que, aunque no persigan ganancias, están obligadas a rendir cuentas ante la autoridad fiscal.
Para el ejercicio 2026, el SAT actualizó su plataforma digital con información precargada que busca facilitar el llenado. Entre los datos integrados se encuentran pagos provisionales, Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), retenciones de ISR por sueldos, salarios, arrendamiento y contribuyentes del RESICO, así como CFDI por devoluciones, descuentos, bonificaciones, nómina y remanentes de ejercicios anteriores. No obstante, la autoridad recomienda revisar cuidadosamente cada apartado, ya que cualquier error deberá corregirse mediante declaraciones complementarias.
Para cumplir con el trámite, las empresas deben contar con RFC activo, contraseña del SAT y e.firma vigente. También es necesario tener a la mano los datos bancarios, en caso de que el resultado arroje saldo a cargo. Si existe impuesto a pagar, el sistema permite realizar la transferencia electrónica a través de bancos autorizados y el reflejo suele verse en un plazo máximo de 48 horas; cuando no hay impuesto a cargo, el acuse queda registrado aproximadamente en 24 horas.
El SAT mantiene habilitados diversos canales de atención, como MarcaSAT, OrientaSAT y el chat uno a uno en su portal oficial, con el fin de que las personas morales puedan resolver dudas técnicas y operativas antes de que venza el plazo legal.

