Redacción / Quintana Roo Ahora
El salario mínimo profesional es un derecho laboral obligatorio para quienes ejercen alguno de los cerca de 70 oficios y profesiones reconocidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami). A diferencia del salario mínimo general, este esquema reconoce que ciertas actividades requieren mayor preparación, experiencia técnica o condiciones laborales más demandantes, por lo que sus ingresos son superiores.
De acuerdo con datos oficiales, la diferencia entre el salario mínimo general y el profesional va desde apenas 0.57% hasta más de 124%, con una brecha promedio cercana al 14%. Esto implica que, dependiendo del oficio, el ingreso puede variar de manera significativa respecto al piso salarial establecido para el resto de los trabajadores.
Para 2026, el salario mínimo general quedó fijado en 9,451.2 pesos mensuales, equivalente a poco más de 315 pesos diarios. Sin embargo, los salarios mínimos profesionales parten de un nivel ligeramente superior y aumentan según la actividad desempeñada.
El salario mínimo profesional más bajo corresponde al manejador de granja avícola, quien deberá percibir al menos 316.85 pesos diarios, es decir, 9,505.5 pesos al mes. Aunque la diferencia con el mínimo general es reducida, su cumplimiento es igualmente obligatorio.
En contraste, los salarios más altos para 2026 serán los de reportero gráfico de prensa diaria impresa y reportero en prensa diaria impresa, con 705.46 pesos diarios, equivalentes a 21,163.8 pesos mensuales. También destacan los técnicos en trabajo social, con 405.82 pesos diarios, y operadores de maquinaria pesada como draga, bulldozer o traxcavo, cuyos ingresos superan los 380 pesos diarios.
Otros oficios como carpinteros de obra negra, oficiales de albañilería, cocineros mayores, choferes de camión de carga y mecánicos automotrices deberán recibir entre 360 y 375 pesos diarios. En tanto, gasolineros, veladores, cajeros de máquina registradora, costureros y empleados de tienda de autoservicio percibirán entre 320 y 330 pesos diarios. Para trabajadoras y trabajadores del hogar, el salario mínimo profesional quedó fijado en 342.47 pesos por jornada.
Si un trabajador recibe menos del salario mínimo profesional que le corresponde, puede iniciar una demanda laboral para reclamar la diferencia, incluso si su sueldo supera el mínimo general. La autoridad revisará las funciones reales desempeñadas y las comparará con la descripción oficial de la Conasami. El nombre del puesto no es determinante, sino las tareas efectivamente realizadas.
La Ley Federal del Trabajo establece multas que van desde 90,512 hasta 362,048 pesos, dependiendo del monto adeudado, e incluso contempla penas de cárcel de seis meses a cuatro años en casos graves. Para que se apliquen estas sanciones debe existir una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La figura del salario mínimo profesional, vigente desde 1966, busca evitar ingresos precarios en actividades que demandan mayor especialización, responsabilidad o esfuerzo físico y mental, garantizando así condiciones laborales más justas.

