junio 16, 2026
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Redacción / Quintana Roo Ahora

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió una suspensión provisional a un ciudadano para que ninguna empresa de telefonía móvil le exija la entrega de datos biométricos como requisito para registrar su línea celular, en una resolución que podría marcar un precedente en la defensa de los derechos digitales y la protección de datos personales en México.

La medida judicial beneficia únicamente al promovente del amparo, quien impugnó el procedimiento aplicado por su proveedor de telefonía al solicitarle información sensible como la CURP biométrica, huellas dactilares y una selfie como prueba de vida para completar el registro de su número telefónico. La resolución llega a menos de dos semanas de que concluya el plazo nacional para registrar las líneas celulares, fijado para el próximo 30 de junio.

El caso, identificado como la queja 260/2026, tiene su origen en una demanda de amparo presentada el 14 de mayo pasado. En ella, el ciudadano también cuestionó la falta de mecanismos alternativos de identificación que permitieran realizar trámites relacionados con líneas telefónicas sin la obligación de proporcionar datos biométricos sensibles. Aunque inicialmente el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México negó la suspensión provisional, el afectado recurrió la decisión ante el Tribunal Colegiado.

A través de su cuenta en la red social X, el magistrado ponente Isidro Muñoz explicó que la propia Comisión Reguladora de Telecomunicaciones ha señalado que para el registro de líneas telefónicas no es necesario proporcionar datos biométricos. Incluso destacó que el trámite puede realizarse en línea utilizando únicamente una credencial para votar vigente, sin necesidad de entregar huellas dactilares, escaneo de iris o fotografías biométricas.

El juzgador subrayó que, de acuerdo con la información disponible en la página oficial de la Comisión, los proveedores no pueden almacenar ni solicitar datos biométricos para este procedimiento. La única verificación permitida es una prueba de vida destinada a confirmar que quien realiza el trámite es una persona real, por lo que no existe una justificación jurídica aparente para exigir información biométrica adicional.

En la resolución emitida el pasado 3 de junio, el Tribunal precisó que no se cuestiona la utilidad o conveniencia de contar con un registro nacional de líneas celulares. Sin embargo, advirtió que la recopilación de datos biométricos podría generar afectaciones irreparables a los derechos humanos de los usuarios, motivo por el cual determinó conceder la suspensión provisional mientras se resuelve el fondo del asunto. La decisión abre el debate sobre los límites de la identificación digital y la protección de la privacidad de millones de usuarios de telefonía móvil en el país.