Redacción/Quintana Roo Ahora
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acuerdo 96 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), mediante el cual determinó respecto a las postulaciones de acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y del grupo LGBTTTIQ+ o de la diversidad sexual, en las candidaturas a miembros de los ayuntamientos que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Debido a que consideró incorrecto el plazo extraordinario de 12 horas otorgado para que subsane el cumplimiento de las observaciones en materia de acciones afirmativas ya que estaba vigente un proceso de cumplimiento de verificación.
Por otro lado, dejó sin efecto el Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) impuesto contra el partido Movimiento Ciudadano por el incumplimiento de las acciones afirmativas.
El Pleno del TEQROO atendió el Recurso de Apelación RAP/080/2024 interpuesto por el partido Morena contra los acuerdos 96 y del 141 al 151 del Ieqroo con los cuales resolvió la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del Estado presentada por el PRD.
Además de considerar incorrecto el plazo extraordinario de 12 horas que otorgaron al PRD para que subsane las observaciones por acciones afirmativas de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, por ya existir un procedimiento de verificación de cumplimiento y sustitución de las postulaciones.
Asimismo, el Consejo General del Ieqroo deberá pronunciarse en relación con el cumplimiento o no de las reglas de paridad.
En el Recurso de Apelación RAP/081/2024 y su acumulado RAP/082/2024, presentado por Morena y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo del Consejo General del IEQROO IEQROO/CG/A-095-2024, por medio del cual se determinó respecto del incumplimiento de postulación de acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y de jóvenes en las postulaciones de candidaturas de las planillas presentadas a miembros de los ayuntamientos del partido político Movimiento Ciudadano; así como de los acuerdos 122 al 132, por medio de los cuales se resolvieron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del estado de Quintana Roo, del mismo ente político.
El Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado y dejó sin efectos la imposición de un procedimiento ordinario sancionador en contra de Movimiento Ciudadano, hasta en tanto se emita una nueva determinación por parte del IEQROO.