El próximo martes 12 de diciembre se conmemora el DÃa de la Virgen de Guadalupe en México, una fecha significativa que plantea dudas sobre si es un dÃa festivo oficial o si implica jornada laboral, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La LFT establece que los dÃas feriados tienen el propósito de permitir a los trabajadores celebrar festividades cÃvicas o religiosas que ocurren en esas fechas. Sin embargo, respecto al 12 de diciembre, dÃa de la Virgen de Guadalupe, esta ley no lo considera como un dÃa de descanso obligatorio.
A pesar de no ser obligatorio, para gran parte de la población mexicana, esta fecha es una celebración nacional. Por tanto, se aconseja a los trabajadores estar atentos a los anuncios emitidos por las autoridades locales para conocer posibles disposiciones al respecto.
Los dÃas de descanso obligatorio están especificados en el artÃculo 74 de la Ley Federal del Trabajo e incluyen fechas como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, entre otros, aunque el dÃa de la Virgen de Guadalupe no figura dentro de esta lista.
En cuanto a la remuneración por trabajar en un dÃa de descanso obligatorio, la Ley Federal del Trabajo en su artÃculo 75 establece que se tiene derecho a percibir un salario doble por los servicios prestados en dicha jornada. No obstante, dado que el DÃa de la Virgen de Guadalupe no es considerado un dÃa de descanso obligatorio según la ley, trabajar en esta fecha implicará recibir el salario normal correspondiente.

